En la Comunitat Valenciana, el alquiler vacacional se asocia a estancias de hasta 10 días a un mismo arrendatario. Desde el día 11, ese alquiler ya no encaja como turístico y pasa a tratarse como alquiler estacional u otra modalidad regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos, según el uso real de la vivienda.

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